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Cosméticos

Exportar cosméticos argentinos a EE. UU.: Registro MoCRA y exigencias de la FDA

La ley MoCRA obliga a todas las marcas de cosméticos extranjeras a registrar instalaciones y productos ante la FDA. Esto es lo que deben saber los fabricantes de Buenos Aires y Córdoba antes de exportar.

Equipo FDABridge23 dic 20256 min de lectura

Desde 2023, la Ley de Modernización de la Regulación de Cosméticos (MoCRA) transformó radicalmente las condiciones de acceso al mercado de cosméticos de los EE. UU. Las marcas argentinas de cosméticos — ya sean de Buenos Aires, Córdoba, Rosario o Mendoza — ahora están obligadas a registrar sus instalaciones y productos ante la FDA antes de vender en el mercado estadounidense. Esta guía explica todo lo que necesita saber.

Qué regula realmente este tema

MoCRA convirtió el registro de instalaciones y el listado de productos cosméticos en obligaciones federales para muchas empresas. El cumplimiento también incluye seguridad, gestión de eventos adversos, mantenimiento de registros, buenas prácticas y una clasificación correcta: una declaración terapéutica o SPF puede trasladar el producto al régimen de medicamentos.

MoCRA exige mirar más allá del registro inicial

La estrategia debe separar obligaciones de la instalación y de la persona responsable. Además de registrar y listar, la empresa necesita evidencia de seguridad, un canal de eventos adversos, etiquetas consistentes y control de cambios. La revisión debe abarcar también claims digitales, marketplaces y material del distribuidor.

Cómo se aplica a empresas de Argentina

Una empresa ubicada en Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Mendoza y Mar del Plata está sujeta a las mismas reglas federales que cualquier otro fabricante extranjero cuando su producto se ofrece para importación en Estados Unidos. La diferencia práctica está en coordinar documentos locales, traducciones, nombres legales, direcciones y responsabilidades dentro de una cadena de suministro internacional. En sectores como alimentos procesados, aceites, ingredientes, cosméticos, suplementos y productos farmacéuticos, una sola empresa puede operar varias plantas o vender productos de categorías distintas; cada ubicación y cada categoría deben evaluarse por separado.

Requisitos que deben verificarse antes de presentar

  • Identificar al fabricante, al responsable cuyo nombre aparece en la etiqueta y al US Agent de cada instalación extranjera.
  • Obtener o confirmar el FEI antes del registro de la instalación y mantener la renovación bienal cuando corresponda.
  • Listar cada producto comercializado con sus ingredientes y actualizar la información conforme a los plazos de MoCRA.
  • Revisar ingredientes, aditivos de color, advertencias, identidad, contenido neto, información empresarial y declaraciones de marketing.
  • Implementar un procedimiento documentado para recibir, investigar, conservar y reportar eventos adversos graves.
  • Verificación específica: FEI y registro de instalación.
  • Verificación específica: listado por producto.
  • Verificación específica: persona responsable y contacto.
  • Verificación específica: seguridad, eventos adversos y claims.

Documentos y datos que conviene reunir

El expediente debe permitir que una tercera persona reconstruya qué se fabrica, dónde se fabrica, bajo qué controles y quién responde en Estados Unidos. Antes de iniciar el trámite, conviene reunir y validar los siguientes elementos:

  • FEI y datos legales de la instalación fabricante o procesadora
  • lista INCI completa y fórmula cualitativa de cada producto
  • arte de etiqueta, variantes, tamaños y datos de la persona responsable
  • expediente de seguridad y soporte de las declaraciones publicitarias
  • procedimientos de eventos adversos, trazabilidad y actualización de listados

Aspectos específicos que no deben perderse

MoCRA (Modernization of Cosmetics Regulation Act) es la ley aprobada por el Congreso de los EE. UU. en 2022 y vigente desde 2023. Por primera vez en más de 80 años, la FDA cuenta con amplias facultades de supervisión sobre la industria cosmética. Bajo esta ley, todas las empresas que fabrican, envasan o distribuyen cosméticos en el mercado estadounidense deben registrar sus instalaciones y presentar una lista de productos ante la FDA.

La obligación de registro bajo MoCRA aplica a cualquier empresa que: fabrique o envase cosméticos para exportar a los EE. UU., o cuya marca aparezca en la etiqueta de productos vendidos en el mercado estadounidense, o que utilice fabricantes por contrato (OEM) en Argentina y distribuya en los EE. UU. Esto significa que tanto los fabricantes directos como las marcas que tercerizan la producción deben cumplir.

Paso 1: Identificar todas las instalaciones de producción involucradas. Paso 2: Registrar cada instalación ante la FDA a través del sistema Cosmetics Direct. Paso 3: Preparar la lista de productos con ingredientes completos (nombre INCI), uso previsto y datos de etiqueta. Paso 4: Consignar el nombre y dirección del Agente en EE. UU. en el expediente de registro. Paso 5: Renovar el registro cada dos años y actualizar ante cualquier cambio en el producto.

Requisitos de etiquetado de cosméticos para el mercado estadounidense

Además del registro, la etiqueta de cosméticos vendidos en los EE. UU. debe estar en inglés, incluir la lista completa de ingredientes con nombres INCI, indicar el fabricante y cumplir las normas de declaraciones de marketing de la FDA. Si el producto tiene propiedades medicinales (como SPF o tratamiento de acné), puede estar sujeto a regulaciones adicionales de medicamentos OTC.

Proceso recomendado, paso a paso

  1. Clasificar el producto según su uso previsto, composición, declaraciones y forma de presentación.
  2. Mapear todas las entidades e instalaciones que fabrican, procesan, empacan, almacenan, importan o distribuyen el producto.
  3. Comparar la información legal y técnica entre documentos locales, identificadores, registros y arte de etiqueta.
  4. Completar las presentaciones aplicables y guardar confirmaciones, versiones y accesos bajo control de la empresa.
  5. Realizar una revisión previa al envío y asignar responsables para renovaciones, cambios y comunicaciones regulatorias.

Errores frecuentes y cómo prevenirlos

  • Evite suponer que una notificación europea CPNP cubre las obligaciones estadounidenses.
  • Evite usar la expresión “FDA approved” para un registro o listado cosmético.
  • Evite no revisar aditivos de color según el área de uso del producto.
  • Evite clasificar como cosmético un producto con SPF o declaraciones de tratamiento.

La mejor prevención es una revisión cruzada independiente antes de presentar. La persona que verifica debe comparar el expediente contra el producto y la operación reales, no limitarse a revisar que todos los campos del formulario tengan algún contenido.

Qué debe mantenerse después del registro o lanzamiento

La instalación debe renovar su registro cada dos años cuando esté obligada, mientras que el listado de productos debe mantenerse actualizado. Las nuevas fórmulas, cambios de responsable, discontinuaciones y eventos adversos no deben acumularse para una revisión anual informal: cada cambio necesita un responsable y una fecha de cierre.

Fuentes oficiales y apoyo de FDABridge

Las reglas y guías cambian. Antes de tomar una decisión, consulte la fuente oficial correspondiente: https://www.fda.gov/cosmetics/cosmetics-laws-regulations/modernization-cosmetics-regulation-act-2022-mocra y https://www.fda.gov/cosmetics/registration-listing-cosmetic-product-facilities-and-products. FDABridge ayuda a las empresas argentinas a definir el alcance, corregir inconsistencias y gestionar presentaciones FDA o europeas sin presentar el registro como una aprobación del producto. Para revisar su caso, visite fdabridge.com/contact.

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